MECÁNICA DEL JUEGO PROMOCIONAL

DE MI TIERRA… ¡A CARTAGENA!
OBJETIVO:
Con el objetivo de incentivar las ventas en todos los locales del Centro Comercial Paseo San Rafael, se realizará el sorteo DE MI TIERRA… ¡A CARTAGENA!
VIGENCIA DEL SORTEO:
Del lunes 01 de diciembre de 2025 al sábado 24 de enero de 2026.
PREMIO
UN VIAJE A CARTAGENA
Cuatro (4) días y tres (3) noches para dos (2) personas en hotel de categoría cuatro (4) estrellas en temporada baja con plan todo incluido.
INCLUYE:
- Tiquetes Aéreos (permite una maleta de mano de 10 kg y un artículo personal de 5 kg)
- 3 Noches de alojamiento en hotel seleccionado
- Alimentación completa (Comidas, snacks y bebidas)
- Traslados Aeropuerto – Hotel – Aeropuerto
- Assist card (seguro de viaje)
- Alojamiento
- Desayunos, almuerzos y cenas tipo buffet
- Cenas a la carta bajo reserva
- Snacks durante el día y la noche en horarios anunciados por el hotel
- Bebidas y licores nacionales ilimitados.
NO INCLUYE:
Gastos no estipulados en el programa
- Recargo por traslados nocturnos, dependiendo del itinerario aéreo, al momento de reservar entre las 10:01 p.m. a 6:59 a.m. (Horarios sujetos a cambio sin previo aviso)
- Registro de entrada en hoteles antes de la hora prevista 3:00 p.m. y de salida después de las 12:00 m. (Horarios sujetos a cambio sin previo aviso)
- Gastos personales y servicios adicionales como: servicio a la habitación, lavandería, minibar, extras y propinas, entre otros.
- Cualquier gasto o servicio no detallado.
- Alimentación y traslados no estipulados en el plan.
- Actividades y/o visitas no estipuladas en el plan.
- No incluye tours, gastos ni servicios no expresamente especificados en el programa.
MECÁNICA:
Con el fin de premiar la fidelidad de los clientes del Centro Comercial Paseo San Rafael, por cada cien mil pesos ($100.000) acumulables, en compras realizadas entre el 01 de diciembre del 2025 al 24 de enero de 2026. (en este sorteo no participan las facturas con fechas anteriores al 01 de diciembre de 2025) los clientes podrán reclamar en el punto de información una boleta para participar en el sorteo de:
UN VIAJE PARA DOS (2) PERSONAS 4 DIAS 3 NOCHES TODO INCLUIDO BOGOTÁ – CARTAGENA
- Tiquetes Aéreos (Artículo personal, Equipaje de bodega 20kg)
- Traslado hotel – aeropuerto – hotel
- Doble alimentación: desayuno, almuerzo, cena y snacks
El cliente podrá reclamar el premio para hacer uso únicamente en temporada baja.
El sorteo se realizará en el CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL ubicado en la Av. Calle 134 · 55-30 de Bogotá en el piso 1 en presencia del delegado de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, en presencia del público y personal de la Administración el sábado 24 de enero de 2026 a las 4:00 p.m. En el sorteo se sacarán al azar tres (3) boletas. La primera boleta será la ganadora del viaje. La segunda y la tercera suplentes. Se pedirá al público que saque tres (3) boletas.
Después del sorteo se procederá a llamar telefónicamente al ganador.
El beneficiario del premio será contactado telefónicamente para reportarle del premio o mediante una carta de notificación al correo electrónico.
El beneficiario del premio tiene (30) días calendario a partir del contacto telefónico o correo electrónico para reclamar el premio en las oficinas de Administración ubicadas en Av. Calle 134 # 55 – 30 mezzanine 2. Cumplido el plazo anteriormente mencionado sin que el beneficiario se acerque al reclamar el premio, se procederá a contactar al beneficiario de la primera boleta suplente para que este reclame el premio.
En el caso de que no se logre el contacto del beneficiario de la primera boleta suplente, se rechace el premio o no cumpla con las condiciones establecidas para la entrega del premio, se procederá a contactar a la segunda boleta suplente.
El cliente debe presentar su documento de identificación, entregar fotocopia del mismo ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%) y su RUT el cual debe corresponder plenamente con los datos suministrados en el registro del sorteo, junto con una declaración extra juicio donde certifique que no tiene ningún vínculo con el CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL P.H., ni se encuentra inhabilitado por alguna de las restricciones establecidas.
El día de la entrega del premio se firmará un acta de entrega y se realizará registro fotográfico y de videos, los cuales podrán ser publicados en la página web y/o redes sociales del Centro Comercial Paseo San Rafael previa autorización suscrita por el ganador, el CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL, podrá publicar sus datos e imágenes en las páginas y redes sociales. El ganador autoriza al Centro Comercial Paseo San Rafael P.H. a publicar su identidad como notificación al público del resultado del sorteo realizado, en cualquiera de los medios habitualmente utilizados por el Centro Comercial. El CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL P.H. se reserva el derecho de verificar que toda la información suministrada por los ganadores es verás y que se cumpla con la reglamentación para la respectiva entrega del premio. Dado el caso de comprobar algún tipo de fraude el premio se sorteará nuevamente, de acuerdo con lo que estipule la entidad reguladora.
Registro de facturas:
Todas las facturas deben ser registradas únicamente en el punto información del Centro Comercial Paseo San Rafael P.H, realizadas entre el lunes 01 de diciembre de 2025 al sábado 24 de enero de 2026 de martes a domingo de 11:00 a.m. – 6:00 p.m. durante la vigencia del sorteo, a excepción del día sábado 24 de enero que será de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. hora que se dará por terminado el sorteo y se realizará cierre de la urna.
4.1. Podrán participar únicamente todas aquellas personas naturales con mayoría de edad cumplida y debidamente acreditada con documento de identidad válido y vigente.
4.2. Facturas a nombre de personas jurídicas no son validad para registrar.
4.3. Las facturas deben corresponder a consumos personales de la persona que registra.
4.4. Un cliente puede registrar diariamente máximo tres (3) facturas de un mismo local.
4.5. Por cada cien mil pesos ($100.000) se entregara una (1) boleta hasta un tope máximo de quince (15) boletas por factura y setenta (70) boletas por persona.
4.6. Se emitirán boletas siempre y cuando el cliente presente su factura física original (no copia), estas serán revisadas y visadas al respaldo por parte del personal del punto de información. Factura sellada no participa nuevamente.
4.7. Por las compras que se realicen los días martes a partir del 02 de diciembre de 2025 al 19 de enero de 2026, se doblara la entrega de las boletas a cada cliente que realice compras por valor igual o superior a cien mil pesos ($100.000).
4.8. No se aceptan facturas tachadas, o con enmendaduras.
4.9. No aplica el registro de facturas de servicios públicos.
4.10. No son válidos para el registro, las transacciones financieras (depósitos, retiros, aperturas de cuentas, etc.)
4.11. No son válidas facturas que no cumplan con los requisitos de ley.
4.12. No habrá ninguna acción en contra del Centro Comercial si por caso fortuito o fuerza mayor se debe suspender el evento. Cualquier cambio en el calendario del juego promocional debe ser autorizado por la Lotería de Bogotá, en concordancia con el Artículo 2.7.4.7 del Decreto 1068 de 2015. “Modificación del calendario de sorteos. En el evento en el cual la persona autorizada para realizar los sorteos promocionales no pudiera adelantarlos en la fecha o fechas previstas en el calendario de sorteos, por presentarse fuerza mayor o caso fortuito, deberá informarlo inmediatamente a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o a la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, acreditando las circunstancias que impidieron la realización del sorteo y señalando la fecha en que éste se realizará. La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, previo análisis de las circunstancias expuestas por el gestor del juego, decidirá mediante acto administrativo. En el evento que del estudio de las circunstancias aducidas por el gestor del juego, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, establezca que éstas no
obedecen a fuerza mayor o caso fortuito, ordenará mediante acto administrativo la realización del sorteo señalando la fecha, caso en el cual el gestor del juego deberá cancelar el valor de los derechos de explotación correspondiente al plan de premios de dicho sorteo, sin perjuicio del pago de los gastos de administración”.
Boletería:
4.2.1. El cliente deberá depositar las boletas en la urna ubicada en punto de información. Cada boleta vendrá con un número consecutivo y con el logo de Lotería de Bogotá.
4.2.2. En el sorteo participan todos las boletas que se encuentran en la urna y que corresponden al registro de los clientes inscritos al sorteo.
4.2.3. No participan facturas por servicios, operaciones y transacciones efectuadas en entidades del sector financiero, pago de servicios públicos, pago de impuestos.
4.2.4. No podrán participar las personas que tengan relación laboral, comercial o de prestación de servicios con PASEO SAN RAFAEL P.H., ni sus colaboradores directos, comerciantes, familiares, vendedores y administradores, el cónyuge y las personas que se encuentran hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad respecto de las personas relacionadas con los establecimientos del centro comercial.
GANADOR:
5.1. Podrán participar hombres y mujeres mayores de edad.
5.2. Viaje no valido para menores de edad.
5.3. Los ganadores deberán cumplir con toda la mecánica del sorteo.
5.4. El viaje es personal e intransferible.
5.5. No es canjeable por dinero u otros bienes.
5.6. Las confusiones o malos entendidos de los participantes en el sorteo con respecto al anuncio del premio no dará derecho a reclamo ni a exigencia de entrega del premio ofrecido.
5.7. En ninguno de los anteriores casos, el ganador podrá efectuar algún tipo de reclamo por estos hechos cualquiera que sea la determinación que tome la Administración del Centro Comercial.

