MECÁNICA – TÉRMINOS Y CONDICIONES
Con el fin de premiar la fidelidad de los clientes del Centro Comercial Paseo San Rafael, por cada cien mil pesos ($100.000) acumulables, en compras realizadas entre el 15 de noviembre del 2024 al 18 de enero de 2025. (en este sorteo no participan las facturas con fechas anteriores al 15 de noviembre de 2024) los clientes podrán reclamar en el punto de información una boleta para participar en el sorteo de:
UN IPHONE 15 PRO
El sorteo se realizará en presencia del Delegado de la Dirección Para La Gestión Policiva De La Secretaria De Gobierno De La Alcaldía Mayor De Bogotá D.C., en presencia del público y personal de la Administración el sábado 18 de enero de 2025 a las 4:00 p.m. en la Av. Calle 134 # 55 – 30 piso 1 del Centro Comercial Paseo San Rafael. Se pedirá al público que saque tres (3) boletas. Las dos primeras serán secundarias (back up). La tercera boleta será la ganadora de UN (1) IPHONE 15 PRO.
Después del sorteo se procederá internamente a llamar telefónicamente al ganador. El beneficiario será contactado telefónicamente para reportarle del premio y si en tres (3) días calendario no responde, será enviada una carta de notificación del premio al correo electrónico registrado por el cliente.
El beneficiario del premio tiene (30) días calendario a partir del contacto telefónico o envío de la notificación para reclamar el premio en las oficinas de Administración
ubicadas en Av. Calle 134 # 55 – 30 Mezzanine 2 en los horarios de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. Cumplido el plazo anteriormente mencionado sin que el beneficiario se acerque al reclamar el premio, se contactará al beneficiario de la primera boleta back up para que este reclame el premio.
Una vez contactado el cliente ganador se le informa el día y hora en el cual pueden reclamar su premio en los horarios respectivos de Administración. El cliente debe
presentar su documento de identificación y entregar fotocopia del mismo ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%) y este debe corresponder plenamente con los datos suministrados en el registro del sorteo, junto con una declaración extra juicio donde certifique que no tiene ningún vínculo con el CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL P.H., ni se encuentra inhabilitado por alguna de las restricciones establecidas.
El día de la entrega del premio se firmará un acta de entrega y se realizará registro fotográfico y de videos, los cuales podrán ser publicados en la página web y/o redes
sociales del Centro Comercial Paseo San Rafael, previa autorización escrita del ganador. Los ganadores autorizan al Centro Comercial Paseo San Rafael P.H. a publicar su identidad como notificación al público del resultado del sorteo realizado, en cualquiera de los medios habitualmente utilizados por el Centro Comercial. El CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL P.H. se reserva el derecho de verificar que toda la información suministrada por los ganadores es verás y que se cumpla con la reglamentación para la respectiva entrega del premio. Dado el caso de comprobar algún tipo de fraude, el premio se sorteará nuevamente, de acuerdo con lo que estipule la entidad reguladora.
REGISTRO DE FACTURAS
Todas las facturas deben ser registradas únicamente en el punto información del Centro Comercial Paseo San Rafael P.H, realizadas entre el viernes 15 de noviembre
del 2024 al 18 de enero de 2025 de martes a domingo de 11:00 a.m. – 6:00 p.m. durante la vigencia del sorteo, a excepción del día sábado 18 de enero de 2025 que será de 11:00 a.m. a la 2:00 p.m. hora que se dará por terminado el sorteo y se realizará cierre de la urna.
4.1. Solo podrán participar los clientes que hagan parte del plan de fidelización (vinculación que se hace al momento de registrar la factura) del centro comercial Paseo San Rafael y hayan aceptado la política de privacidad y tratamiento de datos personales y sean mayores de edad.
4.2. El cliente deberá presentar facturas de compra legible y documento de identidad físico para inscribir los datos del participante o registrar una factura en nuestro sistema. El cliente debe suministrar Nombre completo, número de identificación, fecha de cumpleaños, dirección, ciudad, teléfono, móvil, e-mail, establecimiento de compra, número de factura, valor de compra, medio de contacto para envío de promociones y publicidad del centro comercial y proporcionar la autorización del uso de datos personales.
4.3. Los clientes tendrán la obligación de verificar la claridad y exactitud de sus datos registrados para participar en el sorteo.
4.4. Un cliente puede registrar diariamente máximo cinco (5) facturas de un mismo local.
4.5. Por cada cien mil pesos ($100.000) se entregará una (1) boleta hasta un tope máximo de quince (15) boletas por factura y setenta (70) boletas por persona.
4.6. Se emitirán boletas siempre y cuando el cliente presente su factura física original (no copia), estas serán revisadas y visadas al respaldo por parte del personal del punto de información. En caso de inconsistencias de la factura, esta pasará por un proceso de validación máximo de tres (3) días hábiles realizado por la Administración del Centro Comercial.
4.7. Factura registrada y sellada no podrá volver a participar en el sorteo.
4.8. Por las compras realizadas únicamente los días martes, a partir del 19 de noviembre de 2024 al 14 de enero de 2025, se doblará la entrega de las boletas a cada cliente que realice compras por valor igual o superior a cien mil pesos ($100.000) acumulables.
4.9. No se aceptan facturas tachadas, o con enmendaduras.
4.10. No aplica el registro de facturas de servicios públicos, facturas de parqueadero.
4.11. No son válidos para el registro, las transacciones financieras (depósitos, retiros, aperturas de cuentas, etc.)
4.12. No son válidas facturas que no cumplan con los requisitos de ley.
4.13. No habrá ninguna acción en contra del Centro Comercial si por caso fortuito o fuerza mayor se debe suspender el evento. Cualquier cambio en el calendario del juego promocional debe ser autorizado por la Lotería de Bogotá, en concordancia con el Artículo 2.7.4.7 del Decreto 1068 de 2015. “Modificación del calendario de sorteos. En el evento en el cual la persona autorizada para realizar los sorteos promocionales no pudiera adelantarlos en la fecha o fechas previstas en el calendario de sorteos, por presentarse fuerza mayor o caso fortuito, deberá informarlo inmediatamente a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o a la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, acreditando las circunstancias que impidieron la realización del sorteo y señalando la fecha en que este se realizará. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, previo análisis de las circunstancias expuestas por el gestor del juego, decidirá mediante acto administrativo. En el evento que del estudio de las circunstancias aducidas por el gestor del juego, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, establezca que estas no obedecen a fuerza mayor o caso fortuito, ordenará mediante acto administrativo la realización del sorteo señalando la fecha, caso en el cual el gestor del juego deberá cancelar el valor de los derechos de explotación correspondiente al plan de premios de dicho sorteo, sin perjuicio del pago de los gastos de administración”.
BOLETERÍA
4.2.1. El cliente deberá depositar las boletas en la urna ubicada en punto de información. Cada boleta vendrá con un número consecutivo y con el logo de Lotería de Bogotá.
4.2.2. En el sorteo participan todos las boletas que se encuentran en la urna y que corresponden al registro de los clientes inscritos al sorteo.
4.2.3. No participan facturas por servicios, operaciones y transacciones efectuadas en entidades del sector financiero, casas de cambio, pago de servicios públicos, pago de impuestos.
4.2.4. No podrán participar las personas que tengan relación laboral, comercial o de prestación de servicios con el CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL P.H., ni sus colaboradores directos, comerciantes, familiares, vendedores y administradores, el cónyuge y las personas que se encuentran hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad respecto de las personas relacionadas con los establecimientos del centro comercial. La anterior disposición tiene como objeto la mayor transparencia en el desarrollo y ejecución de la promoción.
GANADORES
5.1. Podrán participar hombres y mujeres mayores de edad.
5.2. No podrán participar y/o menores de edad.
5.3. Los ganadores deberán cumplir con toda la mecánica del sorteo.
5.4. El IPHONE 15 PRO es personal e intransferible.
5.5. No es canjeable por dinero u otros bienes.
5.6. Las confusiones o malos entendidos de los participantes en el sorteo con respecto al anuncio del premio no dará derecho a reclamo ni a exigencia de entrega del premio ofrecido.
5.7. En ninguno de los anteriores casos, el ganador podrá efectuar algún tipo de reclamo por estos hechos cualquiera que sea la determinación que tome la Administración del Centro Comercial.
El Centro Comercial Paseo San Rafael P.H asumirá el valor total de la ganancia ocasional por el valor del premio, en caso de que aplique según lo estipulado.