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Recurso 36100

MECÁNICA Y REGLAMENTO

Por cada $100.000 en facturas de venta acumulables, realizadas del martes 01 de septiembre al sábado 26 de septiembre de 2026., los clientes de Paseo San Rafael podrán registrar sus facturas en el punto de información del Centro Comercial y reclamar un cartón de bingo para participar en el BINGO AMOR Y AMISTAD 2026, que tendrá lugar el día sábado 26 de septiembre de 2026 a las 3:00 p.m. de manera presencial en la Av. Calle 134 # 55 – 30 Zona Central piso 1 del Centro Comercial Paseo San Rafael.
Para participar en el juego promocional deberán cumplir con el siguiente reglamento:

1. Todas las facturas deben ser registradas únicamente en el punto información del Centro Comercial Paseo San Rafael P.H, realizadas entre el martes 01 de septiembre al sábado 26 de septiembre de 2026. de martes a domingo de 11:00 a.m. – 6:00 p.m. a excepción del día sábado 26 de septiembre que será de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. hora que se dará por terminado el registro. Las facturas a registrar participarán únicamente dentro del periodo mencionado (en este juego no participan las facturas con fechas anteriores al 01 de septiembre de 2026) y únicamente serán recibidas en el Punto de Información, durante los horarios establecidos.

2. Las facturas de venta que se presenten en el momento de inscribirse deben tener: número del local, razón social del local, número de la factura de venta, número de NIT, resolución de la DIAN, fecha y valor de la compra, fecha comprendida desde el martes 01 de septiembre al sábado 26 de septiembre de 2026. Las facturas deberán ser únicamente de los locales ubicados dentro de Paseo San Rafael y el responsable de la factura es el establecimiento comercial.

3. No podrán participar las personas que tengan relación laboral, comercial o de prestación de servicios con PASEO SAN RAFAEL P.H., ni sus colaboradores directos, comerciantes, familiares, vendedores y administradores, el cónyuge y las personas que se encuentran hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad respecto de las personas relacionadas con los establecimientos del centro comercial.

4. Por cada $100.000 pesos registrados se hará entrega de un (1) cartón de bingo, hasta agotar existencias. Las facturas son acumulables entre los locales, es decir, que la sumatoria de todas las compras deben ser igual o superior a $100.000 siempre y cuando las compras se realicen en los establecimientos comerciales del Centro Comercial Paseo San Rafael. Se entregarán máximo cuatro (4) cartones por número de documento, los cuales deberán ser reclamados personalmente por la persona que registra las facturas de compra con su documento de identificación físico.

5. No se recibirán facturas de compra con tachones, borrones, enmendaduras, rotas, y/o cualquier defecto en ella que permita inferir su alteración o que no correspondan al periodo del evento.

6. Para que la factura de venta pueda ser canjeable, además de los requisitos anteriormente descritos debe estar el nombre y apellido del cliente a registrarse en nuestra base de datos, presentando su documento de identificación.

7. En caso de que el cliente no presente factura de venta no podrá inscribirse ni posteriormente podrá participar en el evento.

8. Podrán participar únicamente todas aquellas personas naturales con mayoría de edad cumplida y debidamente acreditada con documento de identidad válido y vigente.

9. Facturas a nombre de personas jurídicas no son válidas para registrar.

10. No participan las facturas de servicios públicos, ni las transacciones financieras (depósitos, retiros, aperturas de cuentas, etc.)

11. No son válidas facturas que no cumplan con los requisitos de ley.

12. El Centro Comercial Paseo San Rafael P.H. no será responsable por la indebida utilización, manejo, destinación, ni de todos aquellos actos ilícitos o contrarios a la ley que el beneficiario de los premios realice con el bien.

13. El Centro Comercial Paseo San Rafael P.H. asume el pago del impuesto de ganancia ocasional que aplique para el plan de premios del presente juego promocional.

14. Los cartones se entregarán inmediatamente al participante que cumpla con los requisitos especificados anteriormente.

15. Los cartones contarán con un código único el cual será registrado a nombre del cliente que registre la factura de venta, para que al momento del juego de manera automática se conozcan los números de los cartones y el nombre de a quien quedaron registrados.

16. El cartón que sea el ganador de algún premio por haberse formado la figura no podrá seguir jugando. Es decir que tanto en el sistema y en el juego estará fuera, de manera que no se podrá ganar nuevamente con el mismo código de cartón.

17. Una vez se haya anunciado el ganador por haber formado la figura dentro del juego se dará por finalizada la figura, es decir que si después de anunciado en algún momento un cliente indica que tiene el cartón ganador o está aplicando para una figura que ya se jugó no será válido.

18. Durante el evento serán informadas las condiciones de juego de manera que con el código único del cartón y el registro de la persona será anunciada y contactada en caso de ser ganador de alguna figura.

19. Durante el evento se contará con la presencia de un delegado de la Dirección para la Gestión Policiva de Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien velará porque la realización del evento sea transparente y se cumpla satisfactoriamente la mecánica que describe la realización del presente BINGO.

20. El BINGO se jugará en tres partes: Primero se jugarán todas las líneas verticales (2 líneas), una vez finalizados los bingos verticales, en segunda parte se jugarán todas las líneas horizontales (2 líneas) y una vez finalizados los bingos horizontales, se jugará un (1) bingo cuadrado, un (1) bingo en equis y el bingo completo (1 – Todo el cartón), para un total de 7 premios que serán entregados a los clientes que logren las 7 figuras del BINGO.

21. Una vez el primer cliente anuncie que tiene BINGO, se cuenta un (1) minuto para que los demás participantes revisen si también tienen BINGO. En caso de empate cuando se esté jugando cualquiera de las 7 figuras del BINGO, el presentador contemplará solo a los tres primeros clientes que anunciaron BINGO.

22. El cliente debe gritar bingo, indicar la figura por la que está jugando con el cartón original en la mano.
Es decir que como máximo para el desempate se tendrán en cuenta a los tres (3) primeros clientes que indicaron BINGO, Una vez pasado el minuto no se tendrán en cuenta a quien indique alguna figura y posteriormente el presentador verificará cartón por cartón de los clientes que anunciaron tener BINGO, para rectificar que efectivamente cumpla con las figuras en juego y los números que han salido en el juego. Luego de verificar que, si sea correcto el BINGO, el presentador sacará una balota por cada uno y la balota con número mayor ganará el premio de la figura correspondiente.

El cliente debe acercarse a la zona del evento con el cartón original indicando la figura por la que está participando, de manera que el presentador del evento verifique que el cartón cumpla con los números de la figura por la que está jugando. Si los datos son correctos, no hay nadie más jugando por la figura (En caso de empate tener presente el numeral anterior) será el ganador.

23. La Administración del Centro Comercial v a l i d a r a con los ganadores s egún su número de cartón y datos registrados para entregar los premios. 24.Dando cumplimiento al artículo 2.7.4.10 del decreto 1068 de 2015, los premios del juego promocional serán entregados en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de realización del BINGO. La entrega se realizará mediante acta firmada entre el CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL y el cliente ganador para carga en la plataforma de la Lotería de Bogotá como constancia. Posteriormente se entregue el premio de manera formal, PASEO SAN RAFAEL no será responsable por el extravío y/o hurto del mismo.

25. En caso de que el cliente no reclame el premio en el periodo indicado en el numeral anterior, el mismo será sorteado en un próximo evento, para lo cual se solicitará la autorización con el trámite legal correspondiente ante la LOTERIA DE BOGOTÁ.

26. El cartón y premio no podrán ser sustituido por dinero en efectivo ni por cualquier otro bien, ni cedidos a terceros.

27. Los premios deberán ser reclamados personalmente por el ganador con su documento de identificación físico, atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicadas por el Centro Comercial.

28. Los clientes que participan en el BINGO serán registrados en la base de datos del Centro Comercial, motivo por el cual el titular de la información acepta y autoriza el tratamiento de sus datos personales conforme la política y normatividad vigente, la cual puede ser consultada en www.paseosanrafael.com.

29. No habrá ninguna acción en contra del Centro Comercial si por caso fortuito o fuerza mayor se debe suspender el evento. Cualquier cambio en el calendario del juego promocional debe ser autorizado por la Lotería de Bogotá, en concordancia con el Artículo 2.7.4.7 del Decreto 1068 de 2015. “Modificación del calendario de sorteos. En el evento en el cual la persona autorizada para realizar los sorteos promocionales no pudiera adelantarlos en la fecha o fechas previstas en el calendario de sorteos, por presentarse fuerza mayor o caso fortuito, deberá informarlo inmediatamente a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o a la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, acreditando las circunstancias que impidieron la realización del sorteo y señalando la fecha en que éste se realizará. La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, previo análisis de las circunstancias expuestas por el gestor del juego, decidirá mediante acto administrativo. En el evento que del estudio de las circunstancias aducidas por el gestor del juego, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, establezca que éstas no obedecen a fuerza mayor o caso fortuito, ordenará mediante acto administrativo la realización del sorteo señalando la fecha, caso en el cual el gestor del juego deberá cancelar el valor de los derechos de explotación correspondiente al plan de premios de dicho sorteo, sin perjuicio del pago de los gastos de administración”.